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Información sobre el Seguro Escolar Obligatorio y la cobertura sanitaria ampliada
El Centro Educativo La Amistad informa acerca del Seguro Escolar Obligatorio y la cobertura sanitaria ampliada
Como ustedes saben el SEGURO ESCOLAR en los Centros Educativos puede ser obligatorio o voluntario.
1º.- El Seguro Escolar obligatorio fue establecido en España en el año 1953 mediante la “Ley del 17 de julio de 1953”, por la que se establecía el seguro escolar obligatorio con fines de previsión social. Este Seguro da cobertura a accidentes escolares, extraescolares, desplazamientos fuera del Colegio (que estén regulados por el Centro), enfermedad e infortunio familiar. Estas coberturas abarcan a todos los alumnos desde 3º de ESO hasta los estudios de posgrado, fijando el límite cuando el estudiante cumple los 28 años.
Este seguro, concertado con la Seguridad Social, da derecho a las prestaciones que la Seguridad Social tiene establecidas en estos supuestos y a los centros de salud y hospitalarios incluidos dentro de la red de este organismo.
Los alumnos obligados a dar cumplimiento a la Ley que obliga a abonar la cuota destinada al Seguro Obligatorio (3º y 4º de ESO) y todos los alumnos de Ed. Infantil, Ed. Primaria y 1º y 2º de ESO, tienen el servicio sanitario cubierto por medio de la Seguridad Social. Deben solicitar su tarjeta sanitaria en el INSS.
El estudiante puede recibir asistencia médica y farmacéutica gratuita a través del Seguro Escolar desde el momento de accidente hasta la fecha de alta médica (máximo un año).
También tiene derecho a diferentes prestaciones económicas en función de las consecuencias del accidente: cuando deriva en una incapacidad permanente y absoluta para los estudios se abona una indemnización que oscila entre 150,25 euros y 601,01 euros; si se demuestra una gran invalidez para los estudios, y el estudiante queda incapacitado para los actos más esenciales de la vida, recibe una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales.
En el caso de fallecimiento como consecuencia de un accidente escolar, los familiares reciben entre 30,05 y 120,05 euros en concepto de gastos de sepelio. Si el estudiante fallecido tiene a cargo esposa, hijos, ascendientes directos mayores de 65 años o incapacitados o hermanos menores de edad se concede además un capital de 300,51 euros.
La cuota de 1,12 euros no se ha visto actualizada desde 1985, pero tampoco las indemnizaciones que paga el seguro, muchas de las cuales son hoy en día, insignificantes, por lo que muchas voces críticas consideran el seguro escolar está obsoleto y en todo caso hay coincidencia generalizada de que es conveniente que se contraten pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil adicionales.
2º.- Por ello, el Colegio ofrece una Cobertura Sanitaria Ampliada a todos los alumnos de Ed. Infantil, Ed. Primaria y ESO. Esta póliza tiene carácter voluntario.
La contratación de esta Póliza se considera necesaria debido a que las coberturas de orden económico en el Seguro Obligatorio son muy reducidas e insuficientes para determinadas contingencias.
La Cobertura Sanitaria Ampliada del Centro, aunque opcional, es muy conveniente, y cubre los accidentes sufridos por los alumnos en el Colegio y en las actividades extraescolares externas.
Desde el siguiente enlace puede acceder a la información completa
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