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Deducciones en el IRPF por gastos educativos - 2019

La Comunidad de Madrid establece determinadas deducciones en el IRPF por determinados gastos educativos. Por este motivo, las familias que hayan realizado algún gasto educativo pueden solicitar al Centro su acreditación para realizar su declaración de la renta de 2018. El plazo de presentación es entre abril y junio de 2019.

A continuación informamos de la regulación de estas deducciones.

Para contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Madrid se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por gastos educativos.

En este sentido, los contribuyentes podrán deducir el 15 % de los gastos de escolaridad; el 10 % de los gastos de enseñanza de idiomas y el 5 % de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.

Tal y como se contempla en el Artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, los contribuyentes podrán deducir los siguientes gastos en los porcentajes indicados, originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el Artículo 58 del LIRPF:

El 15 % de los gastos de escolaridad.

En los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Si será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados.

No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta.

Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.

El 10 % de los gastos de enseñanza de idiomas.

La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:

  • Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.
  • Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.
  • Los gastos originados por la realización de campamentos de verano en el extranjero o en territorio nacional para el aprendizaje de un idioma no pueden ser objeto de deducción ya que el término de “actividad extraescolar” indican que la enseñanza de idiomas debe recibirse en el mismo período en que se reciba una enseñanza oficial. Por tanto, quedarán al margen de la deducción los gastos satisfechos en períodos no lectivos o por descendientes que no cursen estudios oficiales.

El 5 % de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse estudios durante las etapas formativas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Obligatoria (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) y la Formación Profesional Básica. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.

Por su parte, es preciso tener en cuenta que la cantidad a deducir no excederá de 400€ por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900€ por cada uno de los hijos o descendientes.

Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

Solamente tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el Artículo 18, DECRETO Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, sólo tendrán derecho a la aplicación esta deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

Por lo tanto, la cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (Artículo 77, LIRPF):

  • El 50% del importe total de las deducciones previstas en los apartados. 2, 3, 4 y 5 del Artículo 68, LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los Artículos 69, 70, LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

REFERENCIA NORMATIVA

  • Artículo 3 y 77, LIRPF.
  • Artículo 46, Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
  • Artículo 11 y 18, DECRETO Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

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